falta de motivación casación

El derecho a la debida motivación de las resoluciones implica que los órganos judiciales expresen las 6.1. La inobservancia de normas legales de carácter procesal  implica  estar  ante  la  inejecución  (culpa  in omittendo), por parte del órgano judicial de instancia, de lo que la ley prevé y que, por su naturaleza, es de orden sustancial a la existencia del proceso penal, en forma tal que dicho acontecimiento afecta la base del juzgamiento y quebranta los intereses de la justicia o de las partes que en él intervienen. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 165), mediante la cual se decidió, por unanimidad, confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos. Palomino Gonzáles de Castañeda únicamente formuló la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, alegando no haber intervenido en la suscripción del Contrato de Crédito Contifácil ni como cliente ni como fiadora solidaria, sino que lo hicieron su esposo Pedro Castañeda Castañeda y GRAFINSA, respectivamente; Cuarto.- Tribunal Constitucional: se declara la violación de los requisitos del test de la debida motivación en vista de que no se responden los medios de casación que invocó la parte recurrente, ni constan las razones por las cuales, en el caso concreto, se aplica el referido criterio de inadmisibilidad (TC/0009/13; TC/0017/13). En ese sentido, la declaración testimonial de Uziel Aaron Valdez Yupanqui, cobra mayor fuerza, y credibilidad cuando refiere que habrían mantenido relaciones sexuales anteriormente —el profesor con la agraviada—. Motivación social 8. 4. Luego, se procedió a determinar la pena y reparación civil, exponiendo el sustento respectivo. 3.1. La aprobación el 14 de diciembre de 2022 de los 28 Planes Estratégicos (uno para cada país de la UE y dos para Bélgica) por parte de la Comisión Europea marca el inicio de la nueva Política Agrícola Común, prevista para el 1 de enero de 2023. Emitida la sentencia de vista, el Ministerio Público interpuso recurso de casación (foja 317), el cual fue concedido mediante Resolución número 22 del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve (foja 325), ordenándose elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia. a. Carezca de congruencia. Vincent. Tanto en la valoración individual como en la integral debe explicar el razonamiento utilizado para explicitar el significado probatorio. 2.1. sumilla.- la falta de motivación se configura cuando en el desarrollo del proceso, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han omitido o alterado actos del procedimiento, la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva, el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma insuficiente o incoherente, en … Agravios materia del recurso de casación. b. No presenta lesiones traumáticas corporales recientes. Motivación centrada en la tarea Conclusiones La motivación de las resoluciones judiciales debe expresar de modo claro, entendible y suficiente las razones de un concreto pronunciamiento y en las cuales apoya su decisión. Estudio Jurídico Carlos Vásquez Boyer & Asociados. Instituto Pacifico, 2019, p. 173. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 08, del dieciocho de enero de dos mil diecinueve (foja 154), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad en tres sesiones, como se aprecia del acta de audiencia de apelación (fojas 158, 162 y 163, respectivamente). ABUSO DE AUTORIDAD: ¿ES SUJETO ACTIVO EL FUNCIONARIO QUE HA SIDO ENCARGADO MEDIANTE MEMORÁNDUM? Quepa precisar además que la Sala Superior, no expresó fundamento alguno sobre la aceptación del encausado en haber mantenido relaciones sexuales con la menor agraviada; incluso esquivó tomar en cuenta que si bien la declaración de la víctima es importante para llegar a la verdad de los hechos; sin embargo, en casos sobre violación sexual, esta debe ser relativizada de conformidad con los parámetros hermenéuticos instituidos en el acuerdo plenario N° 2- 2011/CJ-116, ello a fin de evitar su revictimización. 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación 6 de enero de 2023 Año XX, no. 3.2. Motivación cotidiana 7. Emisor: Sala de Casación Penal: Ponente: . Es sabido que la motivación de los actos administrativos no es un capricho jurídico, ni cuestión de cortesía, sino garantía para desterrar la sospecha de arbitrariedad y además permitir al afectado decidir con conocimiento de causa, si embarcarse en un proceso contencioso-administrativo. El texto estudia aspectos claves de la motivación en donde toca temas La prueba de oficio, por otro lado, es excepcional de conformidad con el artículo 385, numeral 2 del Código Procesal Penal y artículo 194, primer párrafo del Código Procesal Civil, este último aplicable supletoriamente para segunda instancia acorde lo faculta la Primera Disposición Final del citado cuerpo normativo, al no existir previsión expresa de índole procesal penal para la instancia de mérito sobre el tema en ciernes; pudiendo así acudir a tal prerrogativa el Colegiado Superior siempre que sea indispensable para obtener la verdad material. El que con violencia o grave amenaza obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos, partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, la pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho e inhabilitación según corresponda: […]. Como puede apreciarse, en la acotada sentencia, se otorgó determinado valor a los testimonios recibidos en juicio, entre ellos, la declaración de Eleana Rocío Machaca Pelinco – trabajadora social del Centro Educativo donde cursaba estudios la agraviada, profesional a quien la menor contó cómo su padre, el encausado, habría abusado sexualmente de ella en varias oportunidades. Esta última aconteció entre las 4:00 a 4:20 horas, cuando la menor dormía junto a la ventana que da a la calle, mientras su hermano en la cama junto a la ventana que da al patio interno y sus padres en la cama del medio. 429° del Nuevo Código Procesal Penal, es causal para interponer un Recurso de Casación, lo siguiente: "Artículo 429 Causales.- Son causales para interponer recurso de casación: 4. Es de tener en cuenta que en este caso la instancia de mérito habría soslayado, ante la no declaración de la víctima en el plenario, la probabilidad excepcional de disponer oficiosamente la actuación de nuevo medio probatorio consistente en la oralización de la versión brindada por ésta en cámara Gesell, durante la investigación preparatoria, a fin de que fuera sometida al contradictorio en audiencia, orientado al esclarecimiento de la verdad, incluso pese a obrar en autos, el certificado médico legal, pericia psicológica y declaraciones testimoniales, fueron eludidas en segunda instancia sin mayor justificación, inobservándose lo prescrito por la última parte del numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal. La admisión a trámite del recurso de casación procede únicamente cuando esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estima que, atendiendo a la infracción denunciada, el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. ni el tribunal económico-administrativo central, ni la audiencia nacional podían subsanar la falta de motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador, porque es al órgano competente para sancionar, a la inspección de los tributos en el presente caso, a quien incumbía motivar la imposición de la sanción [confróntense las sentencias de 30 … En mayor medida, que conforme a la data se desprende que esta ha sido practicada a los dos días de haber ocurrido los hechos. De acuerdo con el requerimiento acusatorio (foja 1), se atribuye a Nelson Óscar Lope Cahuana, como autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual —contemplada en los incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal[1], concordados con el tipo base del artículo citado—, en agravio de la menor de identidad reservada K. L. M. H. (14 años de edad); los hechos son los siguientes: El seis de noviembre de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 13:45 horas, la menor agraviada de iniciales K. L. M. H. (14 años de edad) salió de sus clases en la institución educativa “Nueva Florida”, ubicada en el centro poblado del mismo nombre, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, donde cursa el segundo año de educación secundaria. La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1795-2018/Amazonas, ha indicado que lo que es materia de dilucidación en sede casacional se restringe a si existió o no falta de motivación en la sentencia de vista. Dicha garantía se encuentra expresamente reconocida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, según el cual es principio de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. No se satisface esta exigencia con la mera enunciación o glosa incipiente o diminuta de los medios de prueba —Casación número 1952-2018 Arequipa, considerando decimoquinto—. A la motivación aparente, que es aquella que incorpora razonamientos impertinentes sobre los puntos materia de imputación o de descargo (objeto del debate), o que introduce razonamientos vagos, genéricos o imprecisos, al punto que no explique la causa de su convicción. De ahí se fue a su casa y no le contó a nadie de lo sucedido […]. De este modo, la motivación de resoluciones judiciales trasunta la exigencia fundamental que los jueces, sin diferenciar la instancia, debemos cautelar, en el marco de una correcta tutela jurisdiccional. 244 y 254. . Estudio Jurídico Carlos Vásquez Boyer & Asociados. Contra tal decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación, concedida mediante Resolución número 16 del veinte de junio de dos mil dieciocho (foja 269). Los agravios relacionados con el objeto de casación, son los siguientes: 8.1. 4. La motivación, por cierto, puede ser escueta, concisa e incluso –en determinados ámbitos– por remisión. Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación declarado fundado. b) De pruebas esenciales o decisivas para su definición y entidad, sin las cuales pierde sentido la actividad probatoria, y las postulaciones y alegaciones de las partes c) De la calificación de los hechos en el tipo legal —tipicidad— y de las demás categorías del delito relevantes, de la intervención delictiva, de las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad en caso de haber concurrido. 5.2. Itinerario de la segunda audiencia de apelación. Nuestra Terapia Psicológica Online ¿En qué consiste la falta de motivación? Acorde se estableció en el auto de control del recurso de casación, este fue admitido por las causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, a fin de  analizarse  y  determinar  si  los  órganos  de  justicia  han  de incorporar de oficio prueba no ingresada en la etapa intermedia que cumpla la misma finalidad de aquellas admitidas, especialmente en casos sobre violencia sexual contra menores de edad, a fin de evitar su revictimización. 170. En tal sentido, se desprende del acápite anterior (“fundamento sexto”), que la Sala Penal Superior, en concreto, señala que existe prueba de descargo que acredita que la agraviada y el encausado fueron enamorados y, por tanto, las relaciones sexuales sostenidas fueron consentidas. 6.2. Art. La falta de motivación de los tribunales dominicanos de forma clara y precisa, en torno a los argumentos que se les presentan, es una de los problemas a superar por la justicia dominicana. IV. A continuación, damos cuenta de los vicios que el Tribunal Constitucional ha desarrollado y concretizado como supuestos fácticos de afectación o lesión al contenido esencial del derecho de motivación de las resoluciones judiciales y que han sido previamente enunciados. Itinerario del proceso en instancia de apelación. Debió apreciarse que en primera instancia ya se había condenado anteriormente al recurrido, pero se declaró la nulidad de la sentencia debido a que durante el juicio oral no se preguntó a la menor si deseaba abstenerse a declarar; es así como  ante  el  nuevo  juicio  correspondía  incorporar  como prueba documental la manifestación de la agraviada brindada en cámara Gesell, al negarse ésta a declarar nuevamente; y así evitar su revictimización. Quinto. Las 9 fuentes motivacionales 1. Olvídate de lo difícil que podría ser lograr tu objetivo. 2.3. La suficiencia de la misma —analizada desde el caso concreto, no apriorísticamente— requerirá que el razonamiento que contenga, constituya  lógica  y  jurídicamente,  suficiente explicación,  que permita conocer, aun de manera implícita, los criterios fácticos y jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión [sic]. CASACIÓN N.° 1086-2021, AMAZONAS. Se ataca la decisión judicial proferida dentro de un proceso de nulidad de matrimonio civil promovido por la actora en contra de los herederos de quien fuera su esposo por cerca de 30 años. Se trata de un criterio metodológico racional y progresivo de evaluación de todos los medios de prueba, considerados como un todo, para establecer los hechos objeto de la imputación, tal como fueron postulados y fijados. Duodécimo. La motivación, por cierto, puede ser escueta, concisa e incluso —en determinados ámbitos— por remisión. estando a ello, existen: a) la falta de motivación y, b) la defectuosa motivación, dentro de esta última la motivación aparente, la insufi ciente y la defectuosa en sentido estricto. Corrido el traslado de la impugnación, una vez más, la Sala Penal Superior, conforme a la Resolución número 19 del quince de enero de dos mil diecinueve (foja 288), convocó a audiencia de apelación de sentencia para el dieciséis de abril del mismo año, la cual se desarrolló acorde al acta de registro respectivo (foja 301). Que es una máxima de experiencia, que una persona que tiene relaciones sexuales a la fuerza o mediando violencia en contra de una menor de edad, una vez, satisfecho sus bajos instintos, tiende a huir o desaparecer del En atención a que sabe, que si lo descubren o lo identifican, será detenido. Mediante auto de enjuiciamiento del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el juzgado de investigación preparatoria de El Pedregal, declaró la existencia de una relación jurídico procesal penal válida en los términos de la acusación fiscal, admitiendo medios de prueba e inadmitiendo otros. Otras veces, la falta de motivación puede ser una especie de autosabotaje que debes resolver para lograr el éxito. Acción Administrativa y Procedimientos en el Derecho Comparado. La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición que, por ende, le nieguen aptitud para generar certeza. Como ya dije aquí, la falta de motivación de las sentencias podrá dar lugar a la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al apartado segundo del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el mismo podrá ampararse en la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. Vigesimoséptimo. III. TEMA: IMPUGNACIÓN - NULIDAD CONSTITUCIONAL POR FALTA DE MOTIVACIÓN EN SEDE DE CASACIÓN . Tomado de: https://dle.rae.es/verdad Decimotercero. En este aspecto, se afirmó lo siguiente: d. Cabe precisar, que evaluado el material probatorio en forma conjunta, existen contra indicios, que debilitan en sobremanera la prueba de cargo presentada, y que por el contrario, estaría acreditado las relaciones sentimentales, enamoramiento, sostenidas entre las partes; por ende las relaciones sexuales consentidas sostenidas entre las partes: d.1. La falta de motivación está relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional de la decisión. Persistencia en la incriminación. En primera instancia, se llegó a condenar al acusado Parari Pilco por el mencionado delito. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal Superior, conforme a la Resolución número 8 del quince de septiembre de dos mil diecisiete (foja 163), convocó a audiencia de apelación de sentencia para el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, la cual se desarrolló acorde al acta de registro respectivo (foja 170). Se ha interpretado erróneamente el artículo 24° del La agraviada era su compañera y compartía el mismo salón. 5. Además, se limitó a mencionar que: “A través de la secuela del proceso, se ha cuestionado seriamente la congruencia y verosimilitud de la declaración de la agraviada”, sin contrastar cada una de las declaraciones de la menor agraviada tanto a  nivel  preliminar  como  en  el  juicio  oral  —señaló  enfáticamente  que  el acusado es su profesor y no mantenía una relación de pareja; además, precisó que la relación sexual fue a la fuerza y sin su consentimiento—; en interrelación, a su vez, con los resultados del Certificado Médico-Legal número 002952-LS —que concluyó que la menor presenta signos de desfloración antigua, presenta signos de actos contra natura y no presenta lesiones traumáticas recientes— y la Pericia Psicológica número 002958-2017-PSC —que concluyó que la menor presenta reacción ansiosa compatible con experiencia negativa de tipo sexual—, vulnerando también  las  reglas  de  valoración  conjunta  de  los  medios  de  prueba, prescritas en nuestro ordenamiento procesal penal. 1692.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y denuncia infracción de los arts.359 y 372 de la propia Ley y del art. Así, no se valoró que, en el acta de constatación del siete de noviembre de dos mil diecisiete, se indicó que el imputado reconoció haber violado a la menor y que se le encontró  papel  higiénico;  lo  que  concuerda  con  el  relato  de  la víctima. El presente recurso de casación fue declarado procedente mediante resolución de fecha seis de setiembre de dos mil diecisiete, que corre en fojas sesenta y dos a . Una decisión casada por este vicio por lo regular tiene. constitucional, de la debida motivación de las resoluciones judiciales; y por errónea interpretación de la ley penal. Falta de motivación del acto administrativo. d.5. 7.1. la forma de motivar los informes es otra cuestión no regulada por el derecho positivo y, para suplir esta falta de regulación, los órganos jurisdiccionales se han decantado por trasladar a los informes lo establecido en el art. El artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), señala que «Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación . Como ya se expuso en una entrada anterior bajo el título "La motivación de las sentencias es un derecho fundamental", la falta de motivación de las resoluciones judiciales conduce a la arbitrariedad, y la ausencia de fundamentación supondría una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico, por lo que el artículo 24 . Asimismo, señaló que no se valoraron los medios probatorios de forma conjunta, pues la declaración de la menor es coherente con el protocolo de pericia psicológica; de lo que se infiere que ella no consintió el acto sexual. El profesor se pasó como dirigiéndose al centro poblado Monterrico en esas circunstancias se encontró con Jorge Luis Rosales Oscco y le dijo; para seguir al profesor. y jurisprudencia de las salas de casación de la extinta Corte Suprema de Justicia —hoy Corte Nacional de Justicia— y de los recursos conten-cioso electorales resueltos por el Tribunal Contencioso Electoral, en el marco del proceso electoral 2009. FECHA DE CONTESTACIÓN: 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 NO. Que observó que el acusado introdujo pene en la vagina de la menor y la distancia que se encontraban mirando eran como de seis o cinco metros aproximadamente. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia privada, se notifique a las partes personadas a esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial. En la casación a favor del fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo, vinculada a la causal por la que fue declarado bien concedido, el agravio es el siguiente: La Sala Superior, en la sentencia recurrida, vulneró la garantía constitucional de la debida motivación prevista en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política, pues el Colegiado no valoró de forma adecuada el Protocolo de Pericia Psicológica número 002958-2017-PSC, practicado a la menor agraviada, que concluyó “reacción ansiosa compatible a experiencia negativa de tipo sexual”. La Sala Penal Permanente ha señalado que el derecho a la debida motivación de . Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estadio procesal es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada se produce mediante el aplicativo tecnológico señalado y de conformidad con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal. Carezca de fundamentación jurídica. En el primer caso, se dice de una proposición que es verdadera a diferencia de falsa; mientras en el segundo caso se dice de una realidad que es verdadera a diferencia de aparente, ilusoria, irreal, inexistente, etc.[4]. En el presente caso, de acuerdo con el auto de bien concedido, el motivo casacional se circunscribe en concreto a dilucidar si el Tribunal Superior motivó adecuadamente la sentencia de vista, del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve (foja 165), recurrida en casación. De lo glosado ut supra se evidencia que la Sala Superior no explicó ni justificó bajo las reglas de la lógica la conclusión por la que desmereció la pericia;  en  consecuencia, se incurrió en falta de racionalidad en la decisión. En ese sentido, la imputación se sustenta en la falta de motivación de la resolución que ordena el impedimento de salida, lo que agraviaría la garantía expuesta en el inciso 5) del artículo 139º de la Constitución, la misma que será materia de análisis a continuación. Primera edición. Primero. En ese contexto, constatamos que la sentencia de vista del treinta de abril de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, indudablemente, se encuentra incursa en falta de motivación e inobservancia de normas legales de carácter procesal; razones por las cuales conlleva a estimar la casación interpuesta; consecuentemente, estando a la competencia de este Supremo Tribunal estipulado en el artículo 433 numeral 1 del cuerpo normativo antes invocado, amerita declarar la nulidad de la resolución cuestionada y ordenar se lleve a cabo nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Superior, quien tendrá a su cargo emitir decisión en alzada. Octavo. d.2. Suscripción a la Biblioteca Jurídica. Carezca de fundamentos de hecho. Mediante sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Camaná del seis de junio de dos mil diecisiete (foja 90), se condenó, por mayoría, a Gerardo Edgar Parari Pilco como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales M.S.P.CH., a treinta y cinco años de pena privativa de libertad. V.- Vicios de motivación . 3. II. Primero, el juez debe examinar individualmente los medios de prueba. El . [6] RODRÍGUEZ  Ch.,  ORLANDO  A.  Casación  y  Revisión  Penal-Evolución  y  Garantismo. Después que en febrero de 2013 el Tribunal Constitucional anuló la primera sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), invocando falta de motivación, han sido múltiples las. Que su hija no le quiso avisar. Decide la Corte la impugnación contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 2 de agosto de 2022, en la acción de tutela promovida por E.E. Posteriormente, su compañera se fue para su casa y el profesor regresó a la Institución Educativa, habiendo esperado que se retiren. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta su informe "Situación de Derechos Humanos en 4. Falta de motivación de la sentencia; Que su hijo, le dijo que no ha violado, no mamá, no mamá. SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126379 del 06-10-2022. Desde hace años estamos asistiendo a cambios muy importantes en el mundo que nos afecta en gran medida a nuestros sueños y a los objetivos que nos proponemos.. Suele ocurrir que nuestra mente no está alineada con lo que nos sucede día tras día.La vida en general podemos definirla como una suma de experiencias que nos enseñan, para poder llegar a . Actualización 2019. en virtud de los considerandos precedentes, esta sala suprema estima pertinente admitir a trámite la presente casación por falta de motivación y manifiesta ilogicidad en la motivación de la sentencia de vista (numeral 4 del artículo 429 del código procesal penal, el cual reemplaza la invocada causal del numeral 1 debido a que se encuentra mejor … El fundamento relacionado con lo que es objeto de casación es el siguiente: 6.1. Así, en  el Acuerdo Plenario número 06-2011/CJ-116,  los  jueces  supremos integrantes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el fundamento jurídico undécimo, expresaron lo siguiente: La motivación de las resoluciones es una exigencia constitucional específica reconocida por el artículo 139.5 de la Ley Fundamental […]. Ch., a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad; y, reformándola, lo absolvieron de la acusación fiscal incoada en su contra por el mencionado delito; con lo demás que contiene. Asimismo, el Colegiado Superior, al efectuar el análisis de la prueba incorporada legítimamente al proceso, soslayó el entorno de superioridad del agresor y la vulnerabilidad de la víctima, lo que le impidió prestar su libre consentimiento, pues el procesado era su profesor, veintidós años mayor, y la agraviada una adolecente de catorce años, contexto que no fue contrastado frente al tipo penal atribuido. Esas razones […] deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso [sic]. Valoración individual e integral de los medios de prueba. Vigesimotercero. [5] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente número 2488-2002-HC/TC, del dieciocho de marzo de dos mil cuatro, fundamento jurídico 8. Decimonoveno. Queda claro, entonces, que la motivación de las resoluciones judiciales: a) se aplica a todos los casos en que se deciden cuestiones de fondo, b) es un mandato dirigido a todos los jueces de las diversas instancias, c) implica la  obligatoriedad de fundamentar jurídica (fundamentos de derecho) y fácticamente (fundamentos de hecho) la decisión y d) la motivación de decisiones judiciales de fondo debe hacerse por escrito. La suficiencia de la misma –analizada desde el caso concreto, no apriorísticamente– requerirá que el razonamiento que contenga, constituya lógica y jurídicamente, suficiente explicación, que permita conocer, aun de manera implícita, los criterios fácticos y jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión [sic]. . Para continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. La falta de motivación se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional, que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista . CONVERSIÓN DE LA PENA: FUNDAMENTO PARA CONVERTIR 4 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A JORNADAS DE SERVICIO COMUNITARIAS. 1.2. TENENCIA ILEGAL DE ARMAS: ¿LAS ARMAS ARTESANALES FORMAN PARTE DEL TIPO PENAL?. Por ello, en observancia del artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal, amerita declarar la nulidad de la sentencia de vista cuestionada y ordenar que se lleve a cabo una nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Superior, quien tendrá a su cargo emitir decisión en alzada. Décimo. causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de los artículos 113, 114 y 115 del Código de Procedimiento Civil, que condujo a una equivocada TERCERO: MOTIVACIÓN: La doctrina explica que: 7.) Por Resolución número 12 del cuatro de enero de dos mil dieciocho (foja 195), se citó al acusado a juicio oral. 3.1. TIPICIDAD: ¿QUÉ ES EL JUICIO DE COMPOSICIÓN O DESCOMPOSICIÓN TÍPICA? No guarda relación con el Certificado Médico Legal N°  002952-LS,  practicado  a  la  menor  agraviada,  que  concluye:  Presenta signos de desfloración antigua, no presenta signos de acto contra natura. El debido proceso implica que las decisiones judiciales estén justificadas externa e internamente; esto es, que lo que se decida como consecuencia del proceso esté sustentado en razones coherentes, objetivas y suficientes, explicitadas en la resolución. RECURSO APELACIÓN N.° 44-2022, SELVA CENTRAL. Por el principio de aportación de las partes procesales, son estas las que fundamentalmente impulsan la actividad probatoria, ofreciendo los medios de prueba, participando activamente en su actuación, sometiendo a debate su significado probatorio, y derivando las conclusiones de su actuación, que consideren pertinentes. La recepción de la fuente italiana, en su exacto contenido literal, plantea algunas cuestiones que deben ser . Vigésimo. La Falta De Motivación De Las Sentencias (Artículo 218.2 De La LEC). Decimosegundo. a. El derecho a la debida motivación de las resoluciones  judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto. De ahí que las decisiones a expedirse con motivo de un proceso deben ser razonadas y justificadas de modo suficiente. En el cafetal, el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana se quitó la casaca y la tendió en el césped, sujetó a la menor agraviada de la mano derecha y la sentó violentamente sobre la casaca, la recostó y se acostó  sobre  ella  impidiendo  que  pudiera  escapar;  con  una  de  sus manos la despojó del short tipo jean y de la ropa interior que llevaba; la menor agraviada se puso a llorar pidiéndole al acusado que la soltara; este, no obstante los ruegos de la menor, se despojó de su pantalón jean y de su prenda interior, levantó los piernas de la menor y la penetró por vía vaginal con el pene; la menor agraviada, por la posición en la que se encontraba, no pudo oponer resistencia, por lo que únicamente se puso a llorar durante la agresión sexual, la cual duró un aproximado de diez (10) minutos; luego el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana se levantó y se limpió con papel higiénico, diciéndole a la agraviada que se levante y se vaya, la menor agraviada, asustada y sollozante por lo que había pasado, le dijo: “Profesor, no pensé que eras así, a cuántos habrás hecho así” y se fue caminado con dirección hacia su casa, a donde llegó aproximadamente a las 18:00 horas, y fue reprendida por su mamá, Romula Huayra Castillo, por haber llegado tarde, motivo por el cual y por temor no le contó lo sucedido. Por ello, es relevante el uso de la cámara Gesell —o, en su defecto, la declaración de la víctima con las garantías de ley—, como escenario calificado en la toma de la declaración. 002958-2017-PSC, practicado a la agraviada, es la versión que mantienen la agraviada que es su primera relación sexual fue en esa fecha el 6 de noviembre del 2017. Motivación intrínseca 3. La debida motivación de las resoluciones judiciales es la garantía que tiene el justiciable frente a la posible arbitrariedad judicial. Itinerario de la primera audiencia de apelación. Motivación positiva 4. Asimismo, se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del nueve de julio de dos mil veinte (foja 34 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). De acuerdo con el requerimiento acusatorio (foja 1), se atribuye a Gerardo Edgar Parari Pilco, lo siguiente: Haber tenido acceso carnal vía vaginal y anal con la menor de iniciales M.S.P.CH de catorce años de edad, quien resulta ser su hija biológica, en varias oportunidades. En este sentido, mediante auto de calificación del veintidós de julio de dos mil veinte (foja 35 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), la citada Sala Suprema declaró bien concedido el recurso interpuesto por el fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo. Lo referido debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso o genérico, mas no producto   de   interpretaciones;   convergiendo   así   en decisión arbitraria. En el proceso penal, la incorporación, de oficio, de nueva prueba para su actuación en el plenario, deviene en prerrogativa  excepcional  legalmente  establecida  para  los  jueces penales; por ende la omisión de acudir a la misma, sólo será casacionalmente relevante cuando esta es soslayada pese a su pertinencia y utilidad manifiesta para el esclarecimiento de la verdad, lo cual no sólo deriva de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, sino también de la propia Carta Magna, en su artículo 44, donde se establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y especialmente, aquellos que afectan la dignidad del ser humano[7]. Casación: Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación. Al momento de tener relaciones sexuales, no le vio preocupada, no le vio llorar y no estaba nada asustada. Aunque ambos contendientes impetraron la alzada, ante la falta de sustentación de la enjuiciada, su censura fue declarada desierta en proveído de 12 de julio de 2021. . De igual manera fue merituada la declaración de Nelly Rendon Pinto – psicóloga del albergue donde la menor fue conducida por orden del Poder Judicial a fin de evitar tenga contacto con su progenitor, llegando a contarle la forma como habría sido violentada sexualmente por éste. En relación con la alegada falta de motivación, manifiesta que la sentencia impugnada adolece de RECURSO DE NULIDAD N.º 354-2022/LIMA. a) Los hechos referidos a la primera vez, ocurrieron un día domingo en la tarde del mes de junio de dos mil quince, cuando la menor agraviada contaba con trece años de edad, en circunstancias que su madre y hermano menor habían salido de compras y ésta se hallaba haciendo sus tareas, momento en el cual el investigado la llamó y pidió se eche a su lado, accediendo la niña a ello. Hemos de anunciar ya que el recurso de casación ha de prosperar porque, efectivamente, la sentencia impugnada no tiene presente la reiterada jurisprudencia de la Sala sobre la motivación de las puntuaciones asignadas en los procesos selectivos por los órganos evaluadores. Basta con que se ejecute la conducta prohibida para poder ser sancionada penalmente. Intervino como ponente la señora jueza suprema Altabás Kajatt. USURPACIÓN DE FUNCIONES: LA FALTA DE PRECISIÓN ENTRE CIERTAS FUNCIONES DEL FISCAL SUPERIOR Y EL FISCAL ADJUNTO DAN LUGAR A LA ATIPICIDAD. Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República: I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que confirmó la sentencia de primera instancia, del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, que absolvió a Nelson Óscar Lope Cahuana, por el presunto delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de menor con identidad reservada. RECURSO DE NULIDAD N.º 354-2022/LIMA. 8.2. Desde el plano lingüístico, la palabra verdad puede ser definida como: “Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa” o como: “Juicio o proposición que no se puede negar racionalmente”[3]. Luego la tapó con la frasada y procedió a bajarle y quitarle el pantalón así como la trusa, mientras decía “mira así es”. //n la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece, reunida la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora 71 2. Mediante Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ, del dieciséis de  noviembre  de  dos  mil  veintiuno,  el  Consejo  Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir de la fecha, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República conozca los expedientes tramitados bajo las cláusulas del Código Procesal Penal; motivo por el cual los actuados fueron remitidos a esta Sala Suprema para su trámite Así, por decreto del siete de diciembre de dos mil veintiuno (foja 50 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se procedió al avocamiento de la causa y se dispuso proseguir el trámite según su estado. En esa línea, en la valoración conjunta de los medios de prueba, en estricto, se ha de realizar un examen global o integral; es decir, la confrontación entre todos los resultados probatorios, para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto al objeto del proceso. La Motivación de las Resoluciones Judiciales . Esta declaración, de la que no se advierte, atisbo alguno de parcialidad o que haya sido brindada con animus de favorecer al imputado o como consecuencia de obtener o de haber obtenido algún beneficio, evidentemente que debilita la posición incriminatoria […].

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