Realicen actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas, en razón de autorización especial mediante permiso provisional, en los términos de la presente ley. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos de las autoridades competentes a donde las personas pueden comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación; IV. 4. CJ OJ QJ ^J $ } ~ { | ´ µ 6 Chetumal, Quintana Roo, México. Tel. 1:53. 1. Sesión Número 09 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. 1. La resolución que se pronuncie deberá ser notificada al denunciante, cuando se haya identificado y proporcionado datos para tales efectos. La imposición de las sanciones que sena la presente ley se realiza sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los infractores. Los Órganos de gobierno de los municipios de la entidad contarán con un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus reglamentos municipales a aquél. Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aún cuando el local donde se realice tenga autorización municipal para su giro o. LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO. . 1. 2. 2. 1. Las licencias deben obtenerse y cubrirse previamente a la iniciación de las actividades que la motiven. 1. La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía. Guardar Guardar Ley Para La Venta de Bebidas Alcoholicas de Campec. Artículo 30. 2. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en los parágrafos I y II del Artículo 9 de la presente Ley, será sancionada con una multa mínima de 15.000. Artículo 36. 1. Los consejos de giros restringidos relativos a giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas funcionan y sesionan de conformidad con los ordenamientos municipales respectivos. CAPÍTULO OCTAVO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 44. Independientemente del horario en que puedan permanecer abiertos dichos establecimientos, de conformidad a las disposiciones municipales reglamentarias; la venta y consumo de bebidas alcohólicas no debe iniciar antes de las 12:00 horas ni exceder de las 04:00 horas, mientras que en establecimientos donde pueda realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, la venta no debe iniciar antes de las 10:00 horas ni excederse de las 22:00 horas en zonas habitacionales, y hasta las 01:00 horas, en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas comerciales o mixtas. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 23 de diciembre de 2006 Diputado Presidente Enrique García Hernández Diputado Secretario José Ángel González Aldana Diputado Secretario Martha Ruth del Toro Gaytán En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. reglamento de la ley n° 28681, ley que regula la comercializaciÓn, consumo y publicidad de bebidas alcohÓlicas tÍtulo primero disposiciones generales 1. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: I- Que la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, contenida en el Decreto Legislativo No. Permitir juegos de azar; V. Cruzar apuestas en juegos permitidos; VI. 1. Ley para la venta y suministro de bebidas alcohólicas. 1. Restaurantes-Bar: Los establecimientos que contando con las características señaladas en la fracción anterior, cuentan además, con un anexo especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo; y X. Salones de Baile: Los establecimientos destinados a la práctica del baile, con música de orquesta, conjunto o aparatos electrónicos, que puede presentar adicionalmente espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos. Una vez publicado el presente decreto remítase a los ayuntamientos de los municipios en el Estado, a efecto de que actualicen sus reglamentos de conformidad con las disposiciones de la presente reforma de ley. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16. Presentada durante la XVI Legislatura el 24 de Noviembre de 2020 en el punto 13 del Orden del Día de la Sesión número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la H. XVI Legislatura del Estado. Decreto 365 de 1994, por el cual se modifica parcialmente el decreto 3192 de 1983 y se dictan otras disposiciones. 1. CAPÍTULO SEXTO CAMBIOS DE DOMICILIO, NOMBRE Y GIRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 35. Los campos obligatorios están marcados con, Consejos para conservar los alimentos en verano, GPS: 5 tips que no puedes dejar de leer si tienes vehículos en tu negocio, Consejos de seguridad para la familia: uso correcto de internet, Seguridad en el valet parking: tu auto en buenas manos. Explorar más vídeos. CAPÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES MUNICIPALES SECCIÓN PRIMERA AYUNTAMIENTOS Artículo 8. Permita la realización en los establecimientos de juegos de azar prohibidos o el cruce de apuestas en juegos permitidos; IX. Por no iniciar operaciones en un plazo de ciento ochenta días, una vez que el titular recibió la licencia o el permiso provisional respectivo; y V. Por las demás causas expresamente establecidas en los ordenamientos municipales; Artículo 59. Realizar sus actividades dentro de los horarios que marcan los reglamentos o la presente ley; III. Sesión Número 3 del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. 1.  Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Establecer cualquier forma de discriminación hacia el público, tratarlo sin respeto o instaurar mecanismos de acceso al local, distintos al del estricto orden de llegada; y III. Gobernador Interino del Estado de Jalisco Mtro. No se debe autorizar el cambio de domicilio si en el local o el lugar donde se pretende el traslado ya opera un establecimiento similar bajo diversa licencia. Permitir la entrada a menores de edad; II. Los montos de las multas pueden ser aumentados en las respectivas leyes de ingresos de los Municipios. III. Qué hacer en caso de una amenaza de bomba. 1. G. L. de alcohol, mismas que se clasifican en: I. Bebidas de baja graduación, cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12° G. L; y II. Se entiende por establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes: I. Agencias, Subagencias o Distribuidoras: Los establecimientos de recepción directa de fábrica de bebidas alcohólicas y cuya actividad es encaminada a la distribución y venta de dichos productos a los diversos establecimientos a que alude esta ley; II. Oct. 11 de 2016 sec. No se requiere licencia específica para la venta de sustancias que contengan alcohol, para los usos que señala este artículo. XV Legislatura. Opere después de haber sido notificada la revocación de la licencia; IV. Fue establecida por la Enmienda XVIII a la Constitución de los Estados Unidos y derogada por la Enmienda XXI. Artículo Único.- Se reforman: el párrafo segundo y tercero del artículo 5, el inciso j) de la fracción II del artículo 15, el artículo 25 Bis, la fracción IV del artículo 26, las fracciones IV y V del artículo 29, las fracciones III y XXI del artículo 32 y el párrafo primero del artículo 70; y se deroga el párrafo tercero del artículo 25 Bis. ejercicios . Artículo 7. ARTICULO 5°- Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. Parianes: Es el conjunto de establecimientos debidamente adecuados y definidos para promocionar la gastronomía, las artesanías, el folklore y la música, y donde se puede vender y consumir bebidas alcohólicas; VIII. Impida o dificulte a las autoridades competentes la realización de inspecciones; IV. Excélsior TV. Los Ayuntamientos deben equiparar por analogía a los establecimientos similares no enunciados, cualesquiera que sea su denominación o identificación. Asimismo, los Ayuntamientos de Municipios colindantes o de Municipios que forman o tiendan a formar una continuidad demográfica deben sostener reuniones periódicas con el fin de unificar días y horas de funcionamiento para los establecimientos dedicados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas. Pulquerías y Tepacherías: Los establecimientos comerciales fijos en los que se expende pulque o tepache al público, para su consumo inmediato dentro del establecimiento; y VII. SEGUNDO. Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos que determinen los ayuntamientos, actos u omisiones que constituyan contravenciones a la presente ley. Retirar a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, para lo cual, deben solicitar si fuese necesario, el auxilio de la fuerza pública; VII. Artículo 46. | ARTÍCULO 29.-Los titulares de licencias para el almacenamiento, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas expedidas conforme a esta Ley, podrán transmitirlas en arrendamiento o en comodato, siempre y cuando exista autorización expresa de la Junta Reguladora. 2. Las sanciones administrativas de naturaleza económica previstas en el presente ordenamiento, se determinan en el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 1. Se expide la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE JALISCO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. En tanto transcurre el plazo para autorizar la revalidación de la licencia, el establecimiento puede seguir operando. No sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; y IV. 20. Los ayuntamientos pueden otorgar autorización de horas extras de operación, respecto de los establecidos en sus ordenamientos, sin que la venta y consumo pueda exceder de las 04:00 horas, únicamente a los establecimientos a que se refieren los artículos 15 y 16, siempre que implementen programas de seguridad y prevención de accidentes de los enunciados en la presente ley, además de los que contemplen los reglamentos municipales en la materia, en los términos que estos últimos determinen. Informe. Carezca de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local. Los Ayuntamientos deben regular la forma, lugares, y demás aspectos relativos a la venta de bebidas alcohólicas en los espectáculos públicos, así como establecer las normas necesarias para el desarrollo de estos eventos, cuidando en todo momento del orden y la seguridad, así como de la salud e integridad física de los participantes y público asistente. Ene. Title: Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Esado de Jalisco Author: La presente leyes de orden e interés público, así como de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto, regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y establecer las bases y modalidades para que los Municipios autoricen, controlen y vigilen la . ¶ Sec. æÎ È È æÎ æÎ . 1. Como Hacer Una Presentacion En Word Para Un Trabajo? Artículo 31. Las autoridades estatales y municipales deben procurar contactos con los propietarios y encargados de medios de comunicación social, establecimientos a que se refiere esta ley y empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas, a fin de que cualquier publicidad o incentivo que promuevan, así como los eventos y campañas que patrocinen u organicen: l. No sea dirigida a menores de dieciocho años; II. Los consejos de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, además de lo que se establezca en los ordenamientos municipales respectivos, tiene las siguientes facultades: I. Proponer al Ayuntamiento la expedición, cambio de domicilio o revocación de las licencias a que se refiere el artículo 8; II. para más tarde. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguiente al de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. El costo de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas en la Ciudad de México varia del negocio de que se trate, la alcaldía en la que se abra, el tipo de alcohol que se venda, entre otros. 1. Artículo 20. Queda prohibida cualquier forma de suministro, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a los menores de edad. SEGUNDO. Ley 24.788. Nueva ley para la venta de bebidas alcohólicas. 187. Mtro. Lo mismo deben hacer cuando tengan conocimiento o encuentren en el local del establecimiento a alguna persona que consuma o posea estupefacientes o cualquier otra droga enervante; VI. ?G „í „í sÙ ( ÿÿ ÿÿ ÿÿ ¤ . Presentada durante la XVII Legislatura el 29 de Noviembre de 2022 en el punto 11 del Orden del Día de la Sesión Número 30 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. ñ æ ñ æ Ø Æ ¸ ª œ Š x Š Š $ Æ ö 1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $ Æ ö 1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $1$ 7$ 8$ H$ a$gdÈT¸ $„Æ1$ 7$ 8$ H$ `„Æa$gdÍ? DECRETO NÚMERO 25840/LXI/16.- Artículo trigésimo octavo, se reforman los artículos 48, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco.- Oct. 11 de 2016 sec. XVI Legislatura, Reforma En caso de que el titular de la licencia decida cambiarse de domicilio, puede continuar haciendo uso de la misma en tanto sea vigente, si realiza previamente el trámite respectivo ante la autoridad municipal competente, en los términos de esta ley, debiendo cumplir en el nuevo local con los requisitos establecidos. Para realizar actividades de venta o comercialización de bebidas alcohólicas se deben cubrir los requisitos previstos en la presente ley, así como en las demás leyes y reglamentos de la materia, y obtener la licencia para tal efecto, previo el pago de derechos y otros conceptos que fijen las leyes hacendarias aplicables. Abril 22, 2019 II. Artículo 49. R S � � Å Æ Ò h i é ê ö ‰ Š – Ü İ ; � ñ ñ ñ æ æ æ Ô Ô Ô Ô æ ñ ñ ñ ñ ñ ñ ñ æ    $ Æ € 1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $„. SECCIÓN XI. i 1. Las licencias deben ser otorgadas por giro, precisando el carácter principal o accesorio del mismo y no por domicilio. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestales necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto. Adiciona. 2. Publicado en el Periódico Oficial: 23 de Diciembre de 2022. 124 Poder Ejecutivo. Establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas; Artículo 15. 5. permanentemente limpios y en buen estado. 1. Se rigen por la presente ley las personas físicas o jurídicas que: I. Operen establecimientos o locales cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas; II. Las licencias deben señalar el horario del establecimiento, el tipo de bebidas alcohólicas que puede vender, así como los programas de prevención de accidentes que en el mismo aplica, respetando las clasificaciones y definiciones que establece la presente ley. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. . XI. Los establecimientos de bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 15, con excepción de los que se ubiquen en área turística determinada por el Ayuntamiento, no pueden ubicarse en un radio menor de doscientos metros respecto de jardines de niños, planteles educativos, hospitales, hospicios, asilos, centros de asistencia social, funerarias, cementerios, cuarteles, templos de culto religioso y centros de trabajo donde laboren cincuenta o más trabajadores. 2:32. Prohíbese en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas. 300, Decreto DECRETO NÚMERO 22746/LVIII/09.- Reforma el artículo 33 de la Ley de Ingresos del municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2009, así como los artículos 15, 16, 18 y 39 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.- Oct. 27 de 2009. Artículo 56. Exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos; y XII. 1. Luego de diversas reuniones y tratativas, el Ministerio de Seguridad, junto a la Unión de Empresarios de Jujuy, Centro Comercial Tacita de Plata, Cámara de Hoteles y Afines, Cámara de Turismo, . 3. 1. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Carezca de vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar, tratándose de los establecimientos señalados en el artículo 15 y 16, fracción III; III. La prohibición contenida en la fracción X del párrafo anterior es extensiva a cualquier persona, se dedique o no a la venta de bebidas alcohólicas. Secretaría General de Gobierno. Artículo 4. Establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas; y IV. Artículo 60. 27, 2017 Artículo 9. La revalidación de licencias se sujeta a lo dispuesto en la presente ley y en los ordenamientos municipales respectivos. 12 y la frac. ĞÏࡱá > şÿ R T şÿÿÿ O P Q ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿì¥Á ` ğ¿ œá bjbjæ‡æ‡ 3. El Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia competente, debe procurar que se incluyan en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades educativas, temas vinculados con las consecuencias del consumo excesivo de alcohol. Artículo 18. Artículo 3. Derogada; V. Venda o suministre bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas; VI. 4. Regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas; y II. µ . Artículo 34. Artículo 13. Legislación Federal Actualizada. Artículo 39. 3. 3. Artículo 41. Video-Bares: Los establecimientos comerciales que ofrecen a los asistentes, música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento y en el que pueden realizarse espectáculos o representaciones artísticas. Los ayuntamientos pueden establecer horarios escalonados para el cierre de los establecimientos a que se refiere esta ley, siempre y cuando no se lesione el orden público o el interés social. DECRETO NÚMERO 23120/LIX/10.- Se reforman los artículos 1, 2, 8, 12, 27, 39, 46 y 55; se adicionan los artículos 38, 44, 51, 52 y 55; se adiciona un capítulo Décimo Segundo denominado “Denuncia Ciudadana” con la adición de un artículo 65; y se derogan la fracción II del art. LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO. 2. Los establecimientos señalados en el artículo 16, fracción I, se equiparan a los establecimientos señalados en el párrafo anterior, cuando realizan eventos abiertos al público en general, por lo que tienen las mismas obligaciones y se les aplican las mismas sanciones que a esos establecimientos. 1. Estos programas y campañas deben estar especialmente orientados hacia la juventud. Por razones de interés público; IV. Los Ayuntamientos pueden delegar la facultad establecida en el artículo anterior, en las dependencias u órganos que señalen, de conformidad con los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezcan en sus reglamentos municipales respectivos. 3. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instan- cias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas. 3. Artículo 27. 2. 1. 1. Gerardo Octavio Solís Gómez (rúbrica) Secretario General de Gobierno C.P. En las tlapalerías sólo puede venderse alcohol para usos industriales. 5. (983) 8322822, Decreto Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. TERCERO. Entre 6 mil y 12 mil pesos aproximadamente. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales. Ley 9ª de 1979, Código sanitario nacional. Permita la prostitución en el establecimiento; X. Permita la entrada a menores de edad a los establecimientos señalados en el artículo 15, salvo que se trate de eventos en los que no se vendan o consuman bebidas alcohólicas; y XI. 1. Todos los establecimientos regulados por la presente ley deben cumplir, además de las disposiciones del presente ordenamiento, con las normas establecidas en la ley estatal en materia de desarrollo urbano, reglamentos de zonificación, disposiciones relativas al uso de suelo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. Ø . V. AL-757-LXI-16 que aprueba la aclaración de error de la minuta de decreto 25840/LXI/16. Derogada; IV. Utilizar los establecimientos como casa habitación, vivienda, departamentos u oficinas. Colonia Barrio Bravo, Calle Esmeralda No. 5. Los establecimientos no pueden ser la vía de entrada o estar comunicados con casas-habitación, comercios o locales ajenos, salvo el caso de los establecimientos señalados en los artículos 16, fracciones IV y VII y 17, fracciones I, II, IV y V; VII. 1. Presentada durante la XV Legislatura el 13 de Marzo de 2019 en el punto 4 del Orden del Día de la Sesión Número 09 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. SECCIÓN SEGUNDA CONSEJOS MUNICIPALES DE GIROS RESTRINGIDOS Artículo 11. Compartir. . -) de multa. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que visiblemente se encuentren en estado de ebriedad, a los individuos bajo efectos psicotrópicos o a personas con deficiencias mentales; IV. . Establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas: domingo a sábado de las 12:00 a las 21:00 horas. Cuidar que la entrada del público al establecimiento se lleve a cabo en orden, sin perturbar a vecinos y transeúntes, asegurando en todo momento que el acceso de las personas sea de acuerdo a su estricto orden de llegada; V. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncien las medidas y programas de prevención de accidentes que sean aprobados por los ayuntamientos para el establecimiento de que se trate; y VI. ¿Qué hago con mi mascota si me voy de viaje? En caso de enajenación del local, se debe proceder al cambio de titular de la licencia, siguiendo para ello los trámites establecidos en la presente ley y los reglamentos correspondientes, debiendo el nuevo propietario cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley. 22, 2021 Quien esté pensando aceptar el reto de importar azúcar deberá hacer números y cuadrar sus cuentas antes de tomar la desición. Queda prohibido en el territorio del Estado de Jalisco, la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. – UFVs. En los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, queda prohibida la venta en envase abierto y su consumo en el interior o exterior de los mismos. 2. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Permita que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo en desorden o perturbando a vecinos y transeúntes; V. Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento; VI. De se sorprendido vendiendo alcohol habrá una multa de 351 a 2 mil UMA, lo que es equivalente de 30 mil a 217 mil pesos. Nueva ley para la venta de bebidas alcohólicas. DECRETO NÚMERO 21845/LVIII/07.- Se deroga el párrafo 2 del artículo 39 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.-Mar.31 de 2007. ÿÿÿÿ Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Noticias Ya All Markets. en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de . Los establecimientos señalados en el artículo 15 deben además: I. Contar con vigilancia debidamente capacitada, para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar; II. Presentada durante la XV Legislatura el 23 de Abril de 2018 en el punto 6 del Orden del Día de la Sesión Número 18 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Artículo 51. Romper todas las botellas vacías de vinos y licores destilados; y XII. Aprobar e implementar programas de seguridad y prevención de accidentes partiendo de la participación corresponsable de los propietarios de giros, consumidores y el gobierno municipal, estableciendo los términos de su obligatoriedad, como requisitos para la aprobación, refrendo de permisos y licencias de funcionamiento. Las autoridades estatales y locales otorgan licencias a los vendedores mayoristas y minoristas de alcohol y toman decisiones sobre los lugares donde se permite vender alcohol, los horarios de operación y demás asuntos relacionados. Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y . 1. VIGENCIA: 14 DE ENERO DE 2007. 1. Se impondrá multa de 1440 a 2800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción y en su caso, la revocación de la licencia o del permiso provisional respectivo a quien: I. Venda o suministre bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas en los términos de las disposiciones de salud aplicable; II. Sec. B CAPÍTULO QUINTO REVALIDACIÓN DE LICENCIAS Artículo 32. Artículo 55. Cuidar que en los accesos a los establecimientos, ninguna persona relacionada directa o indirectamente a ellos, impida el libre tránsito y utilización de calles o vialidades o pretenda obtener algún beneficio económico por permitir su uso; X. Aplicar los programas de prevención de accidentes que sean aprobados por los ayuntamientos en los términos dispuestos en la presente ley y las disposiciones reglamentarias municipales; XI. $1$ 7$ 8$ H$ a$gdÍ? Reproduciendo siguiente. CJ OJ QJ ^J hV=� hh. ‘Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.’. Destilerías: Los establecimientos donde se produzcan, elaboren, mezclen, envasen y almacenen bebidas alcohólicas; IV. 1. De igual forma, deben abstenerse de vender bebidas alcohólicas a personas en claro estado de ebriedad; V. Impedir o en su caso, denunciar actos que pongan en peligro el orden en los establecimientos, recurriendo para evitarlos a la fuerza pública. Sesión Número 20 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Presentada durante la XV Legislatura el 20 de Septiembre de 2017 en el punto 5 del Orden del Día de la Sesión Número 7 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda; VIII.
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