1. (l) una orden o sentencia dentro de un proceso judicial o administrativo. 8. Con el fin de facilitar el comercio entre las Partes, cada Parte se esforzará por proporcionar a la otra Parte asesoría y asistencia técnica con el propósito de mejorar las técnicas de evaluación y administración de riesgos, simplificando y haciendo más expeditos los procedimientos aduaneros para el despacho oportuno y eficiente de las mercancías; mejorar las habilidades técnicas del personal, e incrementar el uso de tecnologías que puedan conducir al mejor cumplimiento de la legislación o regulaciones en materia de importaciones de una Parte. 1. Geografía. 2. Cuando proceda, las otras Partes de Centroamérica podrán participar en las consultas como Partes consultantes, siempre que manifiesten por escrito su interés comercial sustancial en el asunto, dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud de consultas. Artículo 3.21: Subvenciones a la Exportación. 7. Las Partes establecen el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte adoptar o mantener medidas: (a) relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de minorías, de instituciones filantrópicas o del trabajo penitenciario; o. La Comisión Administradora podrá eliminar materias primas de la decisión a que se refiere el párrafo 4 a solicitud de una Parte interesada, y previo dictamen del CIRI. Cuando se integre un Panel Arbitral de conformidad con el párrafo 1, la oficina designada notificará a los panelistas su nombramiento. Para los efectos del cálculo del valor de contenido regional de una o todas las mercancías comprendidas en una clasificación arancelaria listada en el Anexo 4.16(a) o de un componente o material señalado en el Anexo 4.16(b), que se produzcan en la misma planta, el productor de la mercancía podrá: (i) en el ejercicio o periodo fiscal del productor del vehículo automotor a quien se vende la mercancía; (ii) en cualquier periodo trimestral o mensual; (iii) en su propio ejercicio o periodo fiscal, si la mercancía se vende como refacción o repuesto; (b) calcular el promedio a que se refiere el inciso (a) por separado para cualquiera o para todas las mercancías vendidas a uno o más productores de vehículos automotores; o. Artículo 12.3: Trato de Nación Más Favorecida. Para los efectos del párrafo 1, el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias elaborará un procedimiento. Los criterios anticipados no constituyen requisitos necesarios e indispensables para la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial. 1. 1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías entre las Partes. 7. 3La difusión se define como la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores. 9. 3. 2. (b) necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos, la salud o la vida humana, animal y vegetal, incluidas medidas medioambientales y las relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos agotables, y la propiedad intelectual. En consecuencia, esas Partes no permitirán la venta de producto alguno como Tequila o Mezcal, salvo que se hayan elaborado en México de conformidad con sus leyes y reglamentaciones relativas a la elaboración de Tequila y Mezcal. 3. Los criterios anticipados versarán sobre: (a) si la mercancía califica como originaria, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV (Reglas de Origen); (b) si los materiales no originarios utilizados en la producción de una mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria señalado en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas); (c) si la mercancía cumple con el requisito de valor de contenido regional establecido en el Capítulo IV (Reglas de Origen); (d) si el método que aplica el exportador o productor en territorio de otra Parte, de conformidad con los principios del Acuerdo de Valoración Aduanera para el cálculo del valor de transacción de la mercancía o de los materiales utilizados en la producción de una mercancía respecto de la cual se solicita un criterio anticipado, es adecuado para determinar si la mercancía cumple con el requisito de valor de contenido regional de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV (Reglas de Origen); (e) si el marcado de país de origen efectuado o propuesto para una mercancía satisface lo establecido en el Artículo 3.15 (Marcado de País de Origen); y. (d) el tribunal decidirá acerca de cualquier objeción en relación con la designación de información alegada como información protegida. 6. (f) cualquier otra cuestión instruida por la Comisión Administradora. Cuando se designe una mercancía de las referidas en el Artículo 4.16.2 como material intermedio, esa designación se aplicará únicamente al cálculo del costo neto de esa mercancía, y el valor de los materiales no originarios se determinará de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.16.2. VCR: valor de contenido regional expresado como porcentaje. Con excepción de Nicaragua, se incorporaron compromisos de reducción o eliminación de aranceles para algunos productos excluidos originalmente de dichos acuerdos. 1. Las disposiciones del párrafo 1 significan, con respecto a un gobierno a nivel central, regional o local, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno a nivel central, regional o local, otorgue a cualquier mercancía similar, competidora directa o sustituta, según el caso, de la Parte de la cual sean integrantes. (b) a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, preparará, publicará y hará del conocimiento público, de forma física o electrónica, material explicativo en un documento consolidado relativo a los requisitos para la entrada temporal de conformidad con este Capítulo. Sección B: Derechos de Autor y Derechos Conexos, Artículo 16.7: Protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos. 1. Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a la otra u otras Partes la realización de consultas respecto de cualquier medida vigente o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado en los términos del Artículo 17.3. El Comité estará integrado por representantes de cada una de las Partes, de conformidad con el Anexo 3.24(a), y asistirá a la Comisión Administradora en el desempeño de sus funciones. 3. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad, imparcial e independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a las obligaciones de la Parte y sus entidades contratantes bajo este Capítulo y para emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Artículo 2.1: Definiciones de Aplicación General. 3. 5. Este Tratado México-Centroamérica es parte de la estrategia de integración comercial de México con América Latina cuyo objetivo es estimular y diversificar el comercio de bienes y servicios. Las reuniones del Comité podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico. 4. 1 Las Partes confirman que las salvaguardias bilaterales sólo pueden consistir en aranceles aduaneros y no pueden adoptar la forma de restricciones cuantitativas de otro tipo. 1. Cada Parte dispondrá que su exportador o productor, que haya llenado y firmado un certificado o una declaración de origen, entregue copia del certificado o declaración de origen, en su caso, a su autoridad competente cuando esta lo solicite. 4. Artículo 3.16: Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América. Las Partes harán esfuerzos por cooperar en: (a) fortalecer la habilidad de cada Parte en aplicar la legislación o regulaciones en materia de importaciones; (b) establecer y mantener otros canales de comunicación con el fin de facilitar el seguro y rápido intercambio de información; y. En la medida de lo posible, las Partes comunicarán aquellos proyectos de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad que concuerden con el contenido técnico de las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes. 1. Cada Parte deberá otorgar un plazo de al menos 60 días para que los interesados de la otra Parte tengan la posibilidad de formular observaciones y consultas al proyecto de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad notificado; y tomar en consideración dichas observaciones y consultas. 10. 1. En la medida de lo posible, cada Parte: (a) publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y. 2. Si una Parte decide no intervenir como Parte reclamante de conformidad con el párrafo 4, a partir de ese momento se abstendrá de iniciar respecto del mismo asunto, en ausencia de un cambio significativo de las circunstancias económicas o comerciales: (a) un procedimiento de solución de controversias de conformidad con este Capítulo; o. 3. Para los efectos del cálculo del valor de contenido regional cuando el exportador o productor utilice el método de costo neto establecido en el Artículo 4.4, para: (a) mercancías que sean vehículos automotores comprendidos en la subpartida 8702.10 u 8702.90, cuando sean vehículos automotores proyectados para el transporte de 15 personas o menos, o en las subpartidas 8703.21 a la 8703.90, 8704.21 u 8704.31; o. 2. Respuestas: 3 Comercio Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) Artículo 5.3: Obligaciones respecto a las Importaciones. Ninguna Parte impondrá ni cobrará derecho de trámite aduanero alguno sobre mercancías originarias por concepto del servicio prestado por la aduana. (c) la importación de una mercancía para la cual la Parte importadora haya dispensado el requisito de presentación del certificado de origen. (d) El demandado no renuncia a formular ninguna objeción con respecto a la competencia o a cualquier argumento de fondo, simplemente porque haya formulado o no una objeción de conformidad con este párrafo, o haga uso del procedimiento expedito establecido en el párrafo 5. 5. 3. Artículo 5.2: Declaración y Certificación de Origen. Los párrafos 1 al 4 no se aplican a las medidas establecidas en el Anexo 3.3 y 3.9. 7. 4Esta cláusula no cubre las medidas de una Parte que limitan los insumos para la prestación de servicios. Cada Parte dispondrá que cualquier modificación o revocación de un criterio anticipado surtirá efectos en la fecha en que se emita o en una fecha posterior que ahí se establezca, y no podrá aplicarse a las importaciones de una mercancía efectuadas antes de esas fechas, salvo que la persona a la que se le haya emitido no hubiere actuado de conformidad con sus términos y condiciones. Salvo lo establecido en este Artículo y en el Anexo 3.14, ninguna Parte aplicará impuesto, arancel, gravamen o cargo alguno, sobre la exportación de ninguna mercancía destinada al consumo en el territorio de la otra Parte, a menos que estos se adopten o mantengan sobre dicha mercancía cuando esté destinado al consumo interno. Una Parte podrá adoptar o mantener restricciones temporales y no discriminatorias para proteger la balanza de pagos cuando: (a) existan graves trastornos económicos y financieros o la amenaza de estos en el territorio de la Parte, que no sea posible solucionar adecuadamente mediante alguna otra medida alternativa; o. (c) en la medida de lo posible, las Partes darán un plazo razonable entre la publicación de regulaciones definitivas y la fecha en que entren en vigor. Para los efectos de la acumulación de origen, de conformidad con este Artículo, las Partes aplicarán a una mercancía originaria de conformidad con este Tratado, la tasa de arancel aduanero establecida en el Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), siempre que: (a) los materiales originarios de conformidad con este Tratado, utilizados en la producción de una mercancía en una Parte de Centroamérica, se encuentren de conformidad con este Tratado, libres del pago de aranceles aduaneros entre México y la Parte que produjo el material. Las Partes contendientes comunicarán el informe final a la Comisión Administradora dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se les haya notificado y lo pondrán a disposición del público dentro de los 15 días siguientes a su comunicación a la Comisión Administradora, todo lo anterior sujeto a la protección de la información confidencial que hubiere en el informe. Objetivos Específicos * Estimular la expansión y diversificación comercial. 5. Los artículos 11.4, 11.5 y 11.8 no se aplican a: (b) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno. Los gastos que deriven de los procedimientos de control, inspección y aprobación serán sufragados por los interesados. 1. Siempre que hayan transcurrido 6 meses desde que tuvieron lugar los hechos que motivan la reclamación, el demandante podrá someter la reclamación a la que se refiere el párrafo 1 de conformidad con: (a) el Convenio del CIADI y las Reglas de Procedimiento para Procedimientos Arbitrales del CIADI, siempre que tanto el demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio del CIADI; (b) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandante, pero no ambas, sean parte del Convenio del CIADI; o. Entre de los principales productos salvadoreños que se exportan a México se encuentran: conductores eléctricos para vehículos, camisetas y ropa interior de algodón, películas de polipropileno sin impresión y bolsas plásticas, medicina para uso humano, estuches de joyas de madera. Artículo 11.8: Alta Dirección Empresarial y Consejos de Administración. 3. Cada Parte se compromete a publicar las medidas que afecten la importación o exportación de mercancías y los requisitos que los importadores o exportadores deberán cumplir para el comercio de mercancías. Los párrafos 1(b), (c), (f) y (g), y 3(a) y (b), no se aplicarán a la contratación pública. 8. La decisión emitida por la Comisión Administradora de conformidad con el párrafo 1 será obligatoria para el tribunal y cualquier decisión o laudo emitido por el tribunal deberá ser consistente con esa decisión. (c) el proyecto de informe final y sus recomendaciones, cuando las hubiere, para la solución de la controversia. Una parte contendiente no podrá solicitar la ejecución del laudo definitivo hasta que: (a) en el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con el Convenio del CIADI: (i) hayan transcurrido 120 días a partir de la fecha en que se dictó el laudo y ninguna parte contendiente haya solicitado revisión o anulación del mismo; o, (ii) hayan concluido los procedimientos de revisión o anulación; y. Para los efectos de este Tratado, salvo que se disponga otra cosa, se entenderá por: Acuerdo Antidumping: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo MSF: el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo OTC: el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre la Agricultura: el Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994; Acuerdo sobre los ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre Salvaguardias: el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; arancel aduanero: cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto cualquier: (a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida, total o parcialmente, la mercancía importada; (b) derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de conformidad con la legislación nacional de una Parte; (c) derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y. Salvo por las disposiciones establecidas en los párrafos 2, 3 y 4, el Capítulo XVII (Solución de Controversias) no se aplicará a esta Sección. Artículo 13.10: Confidencialidad de la Información. 6. La Parte solicitante podrá invocar dichos procedimientos para una determinación en el sentido que el incumplimiento o desacato de los términos del laudo definitivo es contrario a las obligaciones de este Tratado y una recomendación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 17.15 (Informe Preliminar), en el sentido de que la Parte cumpla y acate el laudo definitivo. 3. 2. Artículo 7.2: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral. 1. 2. 1. 1. Esta disposición aplicará por un plazo de 2 años contado a partir de la entrada en vigor del Tratado entre México y un Estado de Centroamérica. Artículo 18.5: Procedimientos Administrativos. Artículo 10.16: Garantía de Integridad en las Prácticas de Contratación. 2. La Comisión Administradora establecida en el Artículo 19.1 (Comisión Administradora) entrará en funciones y podrá adoptar decisiones en el momento en que para México y otra Parte haya entrado en vigor este Tratado.1, Artículo 21.3: Reservas y Declaraciones Interpretativas. La Comisión Administradora establecerá sus reglas y procedimientos. En las demás categorías no indicadas en este inciso, la autoridad aduanera determinará los casos en que sea necesario presentar garantía, misma que podrá ser de carácter global, cuando así lo requiera la naturaleza de la operación; (e) que sea susceptible de identificación por cualquier medio razonable que establezca la legislación aduanera de cada Parte; (f) que se reexporte a la salida de esa persona o dentro del plazo que corresponda al propósito de la importación temporal; (g) que se importe en cantidades no mayores de lo razonable, de acuerdo con el uso que se le pretende dar y de conformidad con la legislación aduanera de cada Parte; (h) que no sufra transformación o modificación alguna durante el plazo de importación autorizado, salvo el desgaste por el uso normal de la mercancía; o. Para los efectos del Artículo I de la Convención de Nueva York y del Artículo I de la Convención Interamericana, se considerará que la reclamación que se somete a arbitraje de conformidad con esta Sección, surge de una relación u operación comercial. Las decisiones tomadas por dichos órganos competentes serán ejecutadas de conformidad con los procedimientos legales aplicables. Si se cumplen las condiciones señaladas en el párrafo 1, en la medida necesaria para prevenir o remediar un daño grave o una amenaza de daño grave y facilitar el ajuste, una Parte podrá: (a) suspender la reducción futura de cualquier arancel aduanero establecido en este Tratado para la mercancía; o. 13. (c) cualquier otro medio que las Partes acuerden. 2. Cualquier información protegida que sea sometida al tribunal deberá ser protegida de divulgación de conformidad con los siguientes procedimientos: (a) sujeto al inciso (d), ni las partes contendientes ni el tribunal revelarán a ninguna Parte no contendiente o al público ninguna información protegida cuando la parte contendiente que proporciona la información la designe claramente de esa manera de conformidad con el inciso (b); (b) cualquier parte contendiente que reclame que determinada información constituye información protegida, la designará claramente al momento de ser presentada al tribunal; (c) una parte contendiente deberá, en el mismo momento que presenta un documento que contiene información alegada como información protegida, presentar una versión redactada del documento que no contenga la información. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: autoridad competente: la autoridad responsable de la aplicación de las disposiciones de este Capítulo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5.1; criterio anticipado: una resolución emitida por la autoridad competente, de conformidad con el Artículo 5.11; exportador: una persona ubicada en territorio de una Parte desde la que la mercancía es exportada; importación comercial: la importación de una mercancía al territorio de una Parte con el propósito de venderla o utilizarla para fines comerciales, industriales o similares; importador: una persona ubicada en territorio de una Parte hacia la que la mercancía es importada; resolución de determinación de origen: una resolución emitida por la autoridad competente como resultado de una verificación que establece si una mercancía califica como originaria, de conformidad con el Capítulo IV (Reglas de Origen); trato arancelario preferencial: la aplicación de la tasa o el derecho arancelario correspondiente a una mercancía originaria, de conformidad con el Anexo 3.4 (Programa de Tratamiento Arancelario); valor: el valor de una mercancía o un material para los efectos de la aplicación del Capítulo IV (Reglas de Origen); y. valor en aduana: el valor de una mercancía para calcular los aranceles aduaneros de conformidad con la legislación nacional de cada Parte. Las Partes, a través del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, crearán programas de trabajo a nivel bilateral o regional en materia de cooperación regulatoria que incluyan las autoridades regulatorias involucradas, los sectores correspondientes y los calendarios de trabajo, con el fin de establecer acciones específicas que faciliten el comercio entre las Partes. Para los efectos de esta definicion, el vendedor a que se refiere el Acuerdo de Valoracion Aduanera sera el proveedor del material y el comprador a que se refiere el Acuerdo de Valoracion Aduanera sera el productor de la mercancia. El derecho o reclamo subrogado o transferido no será mayor que el derecho o reclamo original del inversionista. Cuando el productor de la mercancía adquiera un material no originario dentro del territorio de la Parte donde se encuentra ubicado, el valor del material no incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor. 1. La determinación que se ha violado otra disposición de este Tratado o de otro acuerdo internacional, no establece que se ha violado este Artículo. 1. Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, o no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión internacionales, nada de lo establecido en los párrafos 1(b), (c) y (f) y 3(a) y (b) se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental, necesarias para: (a) asegurar el cumplimiento de leyes y reglamentaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este Tratado; (b) proteger la vida o salud humana, animal o vegetal; o. Cada Parte dispondrá que cuando haya recibido el cuestionario o la solicitud a que se refieren los incisos (a) y (b) del párrafo 2, contestados dentro del plazo correspondiente, y estime que requiere mayor información para resolver sobre el origen de la mercancía o mercancías objeto de la verificación de origen, podrá solicitar información adicional al exportador o productor, mediante cuestionarios o solicitudes subsecuentes. Este subcomité tendrá las funciones que le asigne el Comité de Comercio de Mercancías. Las Partes, a través del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, establecerán los procedimientos de control, inspección y aprobación, teniendo en consideración el Artículo 8 y el Anexo C del Acuerdo MSF. 1 Lo establecido en este párrafo será aplicable a los Grupos de Trabajo y Comités de este Tratado. 4. 3. 4. 12. El Panel Arbitral se esforzará por tomar todas sus decisiones por consenso. Si una Parte rechaza una solicitud de la otra Parte para entablar o concluir negociaciones, a fin de alcanzar un acuerdo de reconocimiento mutuo que facilite la aceptación en su territorio de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad efectuados por organismos en el territorio de la otra Parte, deberá fundamentar las razones de su decisión. 6Para mayor certeza, únicamente se podrá someter una reclamación al amparo de este párrafo respecto de las pérdidas o daños incurridos por el demandante en su calidad de inversionista en el territorio de la Parte demandada. 3. Una vez que se concluyan dichos procedimientos, México lo notificará a la Parte interesada. México cuenta con una red de 14 Tratados de Libre Comercio con 50 países (TLCs), 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 31 países o regiones administrativas y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación . Por lo menos 90 días antes que se someta una reclamación a arbitraje en virtud de esta Sección, el demandante entregará al demandado una notificación escrita de su intención de someter la reclamación a arbitraje ("notificación de intención"). La suspensión de beneficios durará hasta que la Parte demandada cumpla con el informe final o hasta que las Partes contendientes lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre la controversia, según sea el caso. 1. 1. El titular de un diseño industrial protegido tendrá el derecho de impedir que terceros sin su consentimiento fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un diseño protegido o fundamentalmente una copia del mismo, cuando esos actos se realicen con fines comerciales. Asimismo, las Partes adoptarán por acuerdo entre ellas a la entrada en vigor del Tratado una "Lista Indicativa de Panelistas de Estados No Parte" en la que designarán hasta 6 panelistas con objeto de que funjan como Presidentes del Panel en un eventual caso. Cada Parte autorizará la importación temporal libre del pago de arancel aduanero a las mercancías que a continuación se enuncian y que se importen del territorio de la otra Parte a su territorio, independientemente de su origen y que en el territorio de esa Parte se encuentren disponibles mercancías similares, competidoras directas o sustitutas: (a) vehículos que ingresen al territorio aduanero con fines turísticos; (b) mercancías a ser exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales; (c) equipos, vehículos, animales y demás mercancías propiedad de circos o espectáculos públicos similares; (d) equipo y material de prensa, radiodifusión y televisión; equipo y material cinematográfico; y equipo y material necesario para el ejercicio del arte, oficio, profesión y ocupación de una persona; (e) mercancías para atender situaciones originadas por catástrofes o fenómenos naturales, incluido equipo y material médico-quirúrgico y de laboratorio, para actividades sin fines de lucro; (f) mercancías utilizadas para ser exhibidas y servir de apoyo a una actividad de fortalecimiento y difusión de las artes, y las calificadas como educativas, religiosas y culturales por la autoridad competente; (g) mercancías que sirven de apoyo tecnológico o complemento de investigación científicas, autorizadas por la autoridad competente, incluidos los implementos personales de los científicos; (h) máquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos que sean introducidas directamente por los contratistas, amparados en leyes especiales o contratos administrativos; (i) mercancías que la Parte importe temporalmente para el cumplimiento de sus fines; (j) el material especial, los elementos de transporte o envases reutilizables, que sirvan para la manipulación y protección de mercancías; (k) las unidades y medios de transporte afectos a controles aduaneros de cualquier tipo; y las partes, piezas y equipos destinados para su reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de transporte. El CIRI dictaminará sobre la incapacidad del productor de disponer de materiales en los términos indicados en el Artículo 4.20.1 y, cuando se establezca dicha incapacidad, sobre los términos y condiciones de la dispensa requerida en la utilización de los materiales a que se refiere el Artículo 4.20.3, para que una mercancía pueda recibir trato arancelario preferencial. A falta de acuerdo entre las partes contendientes, el tribunal determinará dicho lugar de conformidad con las reglas arbitrales aplicables, siempre que el lugar se encuentre en el territorio de un Estado que sea parte de la Convención de Nueva York. (d) restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión produzca o preste, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas. Las partes contendientes podrán convenir en la sede legal donde haya de celebrarse cualquier arbitraje de conformidad con las reglas arbitrales aplicables de conformidad con el Artículo 11.20.3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o un trato formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia a favor de las inversiones o inversionistas de la Parte, en comparación con las inversiones similares o inversionistas similares de la otra Parte. Los Coordinadores se reunirán cuando sea necesario, de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico, por instrucción de la Comisión Administradora o a solicitud de cualquiera de las Partes. 2. Cada Parte mantendrá, de conformidad con lo establecido en su legislación nacional, la confidencialidad de la información obtenida de conformidad con lo establecido en este Capítulo y la protegerá de toda divulgación que pudiera perjudicar a la persona que la proporcione. (b) varias importaciones de mercancías idénticas a realizarse en un plazo señalado por el exportador en el certificado de origen, que no excederá del plazo establecido en el párrafo 7. Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo. Cada Parte aplicará los criterios anticipados a las importaciones a su territorio, a partir de la fecha de emisión del criterio, o de una fecha posterior que en el mismo se indique, salvo que el criterio anticipado se modifique o revoque de conformidad con lo establecido en el párrafo 7. (a) dar seguimiento a la aplicación y la administración de los capítulos IV (Reglas de Origen), V (Procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancías) y VI (Facilitación del Comercio), así como del Anexo 3.16 (Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América); (b) formular las recomendaciones pertinentes a la Comisión Administradora respecto a cuestiones de su competencia; (i) asuntos de clasificación arancelaria y de valor en aduana relacionados con resoluciones de determinación de origen; (ii) adecuación al Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) por enmiendas al Sistema Armonizado; (iii) las modificaciones al certificado o declaración de origen a que se refiere el Artículo 5.2; y, (iv) la notificación realizada por los países sobre cambios en su nomenclatura o disposiciones internas sobre reglas de origen y procedimientos aduaneros para el manejo del origen de las mercancías que afectan a este Tratado; y. recomendar la adopción de estos a la Comisión Administradora, cuando proceda; (d) atender asuntos en materia de interpretación, aplicación y administración de los capítulos IV (Reglas de Origen), V (Procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancías) y VI (Facilitación del Comercio), así como del Anexo 3.16 (Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América); y. Una Parte que considere tener un interés comercial sustancial en el asunto, podrá participar en las consultas en su condición de tercera Parte, si lo notifica por escrito a las otras Partes a través de las oficinas designadas dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de consultas. Las Partes adoptarán o mantendrán un sistema que permita la imposición de sanciones civiles o administrativas y, cuando corresponda, sanciones penales por violación de su legislación y normas aduaneras, incluidas aquellas que rigen la clasificación arancelaria, valoración aduanera, país de origen y solicitudes de tratamiento arancelario preferencial de conformidad con este Tratado. 2. (b) brindará a las personas y Partes interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas. La obligación de otorgar una compensación de conformidad con el párrafo 1 y el derecho de suspender concesiones arancelarias de conformidad con el párrafo 2 terminarán en la fecha en la que se elimine la medida de salvaguardia bilateral. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes las decisiones sobre la adjudicación de contratos. El trato otorgado por una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, respecto a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno de nivel regional otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas e inversiones de inversionistas de la Parte de la que forma parte. Artículo 11.23: Selección de los Árbitros. Para garantizar transparencia, el Comité de Comercio de Mercancías analizará, por lo menos una vez al año, el estado de todas las medidas de ayuda interna en las Partes, así como cualquier modificación a estas medidas, buscando evaluar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1. Una mercancía no se considerará como originaria, aun cuando haya sido producida de conformidad con los requisitos del Artículo 4.3, si: (a) sufre un procesamiento ulterior, es objeto de un proceso de producción, o cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para conservar la mercancía en buenas condiciones o para transportarla al territorio de la otra Parte; o. (g) las Partes podrán de común acuerdo designar un panelista que no figure en "Lista Indicativa de Panelistas de Estados no Parte", siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 17.9. No confiere origen a una mercancía cualquier actividad o práctica de fijación de precios, respecto de las cuales se pueda demostrar, a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo. Artículo 4.2: Instrumentos de Aplicación e Interpretación. 1. Las Partes podrán celebrar consultas técnicas sobre preocupaciones comerciales específicas que conciernan a México y a una o más Partes de Centroamérica. El primer viaje de un presidente de los Estados Unidos a México, en casi diez años, está siendo protagonizado por Joe Biden desde el pasado domingo. Si una Parte no acepta los resultados de un procedimiento de evaluación de la conformidad realizado en el territorio de la otra Parte, deberá fundamentar las razones de su decisión.
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